Los Estados miembros del Consejo de Europa y los demás Estados signatarios del presente Convenio, han acordado lo siguiente referente a las conductas delictivas relacionadas con la informática.
El Convenio es el primer tratado internacional sobre delitos cometidos a través de Internet y otras redes informáticas, que trata en particular de las infracciones de derechos de autor, fraude informático, la pornografía infantil, los delitos de odio y violaciones de seguridad de red.
También contiene una serie de competencias y procedimientos, tales como la búsqueda de las redes informáticas y la interceptación legal.
Su principal objetivo, que figura en el preámbulo, es aplicar una política penal común encaminada a la protección de la sociedad contra el cibercrimen, especialmente mediante la adopción de una legislación adecuada y el fomento de la cooperación internacional.
Los principales objetivos de este tratado son los siguientes:
1. La armonización de los elementos nacionales de derecho penal de fondo de infracciones y las disposiciones conectados al área de los delitos informáticos.
2. La prevención de los poderes procesales del derecho penal interno es necesaria para la investigación y el enjuiciamiento de esos delitos, así como otros delitos cometidos por medio de un sistema informático o pruebas en formato electrónico.
3. Establecimiento de un régimen rápido y eficaz de la cooperación internacional.
Los siguientes delitos están definidos por el Convenio en los artículos 1 al 10: acceso ilícito, interceptación ilícita, ataque a la integridad de datos, ataques a la integridad del sistema, abuso de los dispositivos, falsificación informática, fraude informático, los delitos relacionados con la pornografía infantil y los delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines.
Por «sistema informático» se entenderá todo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, siempre que uno o varios de ellos permitan el tratamiento automatizado de datos en ejecución de un programa.
Por «datos informáticos» se entenderá cualquier representación de hechos, información o conceptos de una forma que permita el tratamiento informático, incluido un programa diseñado para que un sistema informático ejecute una función;
– Y cualquier otra entidad que procese o almacene datos informáticos para dicho servicio de comunicación o para los usuarios de ese servicio;
Por «datos sobre el tráfico» se entenderá cualesquiera datos informáticos relativos a una comunicación por medio de un sistema informático, generados por un sistema informático como elemento de la cadena de comunicación, que indiquen el origen, destino, ruta, hora, fecha, tamaño y duración de la comunicación o el tipo de servicio subyacente.
Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para tipificar como delito en su derecho interno, cuando se cometa de forma deliberada e ilegítima:
Falsificación informática (introducción, alteración, borrado o supresión de datos informáticos que dé lugar a datos no auténticos).
Fraude informático (introducción, alteración o borrado de datos informáticos) (interferencia en el funcionamiento de sistema informático con intención fraudulenta para obtener beneficio económico).
Cada Estado parte determinará como responsable según su legislación a los cómplices y aquellas conductas tipificadas como de tentativa. Cada Estado adoptará las medidas para exigir responsabilidad a las personas jurídicas cuando comentan este tipo de delitos.
Dicha asistencia incluirá los actos tendentes a facilitar las siguientes medidas o su adopción directa, cuando lo permitan la legislación y la práctica internas.