DELINCUENCIA TECNOLÓGICA
La expresión tan repetida y oida “vivimos en un mundo conectado” invita a una profunda reflexión sobre nuestro estilo de vida actual. Si echamos la vista atrás apenas unos años, veremos cómo la tecnología ha irrumpido en nuestras vidas hasta el punto de que resulta casi imposible prescindir de los innumerables avances y beneficios que nos proporciona.
Desde la posibilidad de estar en contacto con amigos y familiares desde prácticamente cualquier lugar, hasta la comodidad de utilizar un pequeño dispositivo para guiarnos en una ciudad desconocida, o la facilidad de acceder a la prensa digital en cualquiera de los muchos dispositivos disponibles en el mercado, la tecnología nos ha brindado enormes ventajas.
Sin embargo, esta conectividad también tiene su lado oscuro: la facilidad con la que los ciberdelincuentes pueden aprovecharse de la tecnología en su propio beneficio, causando daños significativos a los usuarios.
Y esto es solo el comienzo. Con la llegada de nuevas tecnologías como el Internet de las Cosas (IoT), la Inteligencia Artificial (IA), la automatización de procesos, la realidad aumentada, entre otras, nos enfrentamos a un mundo cada vez más complejo, en el que la ciberseguridad adquiere una importancia creciente.
En este capítulo, ofreceremos una introducción a las conductas tipificadas como Delincuencia Tecnológica o Ilícito Informático según la legislación vigente, exploraremos quiénes son los responsables de perseguir estos delitos, y presentaremos un glosario de términos utilizados por los autores de este tipo de crímenes.
ILÍCITO INFORMÁTICO
Los ilícitos informáticos no están contemplados como un tipo especial de delito en la legislación española, si bien existen numerosas normas relacionadas con este tipo de conductas, entre las que cabe destacar:
– Ley 10/1995 de 23 de Mayo de Noviembre – Código Penal https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10/con
– Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), de 25 de mayo de 2018.
https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf
– Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales.
https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/06/pdfs/BOE-A-2018-16673.pdf
– Ley 34/2002 de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.
https://www.boe.es/eli/es/l/2002/07/11/34/con
– Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
https://www.boe.es/boe/dias/1999/06/25/pdfs/A24241-24245.pdf
– Ley 9/2014 de 9 de Mayo, Ley General de Telecomunicaciones. https://www.boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A-2014-4950-consolidado.pdf
– Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia).
https://www.boe.es/buscar/pdf/1996/BOE-A-1996-8930-consolidado.pdf
– Ley 59/2003, de 19 de diciembre de Firma Electrónica.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-23399-consolidado.pdf
Además de las normas citadas anteriormente, en el vigente Código Penal Español, se incluyen multitud de conductas ilícitas, relacionadas con esta tipología delictiva.
ILÍCITO INFORMÁTICO
Toda aquella actividad ilícita o punible que se comete mediante el uso de computadoras, sistemas informáticos u otros dispositivos de comunicación (la informática es el medio o instrumento para realizar un delito), es denominado : DELITO INFORMÁTICO.